Transporte aéreo


Para cubrir la pérdida total y daños materiales en las mercancías aseguradas por cualquier accidente fortuito que sufra la aeronave
que las transportaba


Riesgos comprendidos

caída
vuelco
colisión
choque
incendio u
otros accidentes fortuitos

También se garantiza el robo o hurto parcial de contenidos siempre que el bulto o bultos afectados presenten trazas exteriores de fractura y ello se justifique debidamente antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas.

Quedan comprendidos en el seguro los eventuales transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.

El efecto del seguro comenzará...

En el momento en que la mercancía asegurada sea cargada en la aeronave que haya de transportarla, inmediatamente antes de la partida,

Terminará...

Al ser descargada en el aeropuerto del punto de destino, en seguida después de la llegada.

A petición del Asegurado y mediante una sobreprima a convenir, la entidad podrá tomar a su cargo los riesgos anteriores a la salida de la aeronave, desde el momento de la entrega de las mercancías al porteador para su transporte, hasta el libramiento al destinatario, después de la descarga en el aeropuerto de destino.


Exclusiones
La entidad no asegurará en ningún caso:
El dolo o negligencia grave del Asegurado, sus dependientes o representantes.
El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.
La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, autocombustión, oxidación, agua de lluvia, ni, en fin, el vicio propio de la mercancía asegurada.
Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma.
El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa.

Salvo estipulación especial que determine una sobreprima a fijar, la entidad no responde de ninguno de los accidentes enunciados anteriormente, que tuvieren por causa o fuesen consecuencia de:
Terremotos, volcanes u otros fenómenos sísmicos;
Guerras, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, motines, saqueos, movimientos sediciosos; capturas, requisas, Incautaciones por amigos o enemigos, invasiones extranjeras, hostilidades,
Represalias, huelgas de todas clases,
"Lock-out" y ”boicot”;
Cualquier acto o disposición extraordinaria de gobierno, autoridad o pueblo y sus consecuencias.

Quedarán siempre excluidas del seguro las materias inflamables, explosivas, corrosivas o peligrosas.