Incentivos fiscales


Las primas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras
para la cobertura de enfermedad, gozan de distintas ventajas


VENTAJAS FISCALES
Trabajadores por cuenta ajena
1.- Son gasto deducible en el impuesto de sociedades.
2.-Las cuotas o primas satisfechas NO tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie en el IRPF, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500€ anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.
Profesionales y Autónomos (Estimación Directa)
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él se consideran gasto deducible.
Límite: 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente
VENTAJAS LABORALES
Son considerados conceptos no computables en la Base de Cotización de la Seguridad Social, con la limitación de 500 euros por persona.
VENTAJAS SOCIALES
Su contratación ayuda a reducir el nivel de absentismo laboral, en función a:
Eliminación de listas de espera y trabas administrativas en la atención médico-hospitalaria y pruebas de diagnóstico.
Mayor libertad de elección asistencial y flexibilidad de horarios.
La Salud de su equipo merece la mejor de las atenciones
MEDIFIATC División Empresas
902 110 120