| VENTAJAS FISCALES |
| Trabajadores por cuenta ajena |
| 1.- Son gasto deducible en el impuesto de sociedades. |
| 2.-Las cuotas o primas satisfechas NO tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie en el IRPF, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: |
| Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes. |
| Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500€ anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie. |
| Profesionales y Autónomos (Estimación Directa) |
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él se consideran gasto deducible.
Límite: 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente |
| VENTAJAS LABORALES |
| Son considerados conceptos no computables en la Base de Cotización de la Seguridad Social, con la limitación de 500 euros por persona. |
| VENTAJAS SOCIALES |
| Su contratación ayuda a reducir el nivel de absentismo laboral, en función a: |
| Eliminación de listas de espera y trabas administrativas en la atención médico-hospitalaria y pruebas de diagnóstico. |
| Mayor libertad de elección asistencial y flexibilidad de horarios. |