Seguro de rotura de maquinaria – general

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El seguro de rotura de maquinaria-general es un de seguro de daños que tienen por objeto cubrir los riesgos generados o relacionados con la maquinaria en general, tanto maquinaria fija de proceso cómo maquinaria móvil de contratista o situación indeterminada, en la fase de operación o explotación de las mismas.

La maquinaria general se divide en diferentes tipos en función de las actividades. Maquinaria fija de proceso: extracción y siderurgia, piedra y tierra, metalurgia, química, textil, papel, cuero y caucho, madera, alimentación, energía y calor, sector terciario, riesgos genéricos. Maquinaria móvil de contratistas y/o en situación indeterminada: construcción y sectores diversos (agropecuario, industrial y servicios).

Ventajas del seguro de rotura de maquinaria – general

Seguros que tienen por objetivo proteger la inversión realizada por el asegurado en maquinaria fija o móvil en la fase de operación o explotación.

Seguros con coberturas amplias, con una cobertura básica tipo “Todo Riesgo”, que cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados cómo consecuencia directa de cualquier causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente en la póliza y coberturas adicionales relacionadas con los bienes asegurados, tanto de daños cómo de gastos.

Seguro dirigido a todo tipo de actividades empresariales.

¿En qué consiste este seguro?

Bienes asegurables

  • Maquinaria fija y/o móvil.

Garantías contratables

  • Daños internos causados por: 
    - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del asegurado y/o terceros.
    - Acción directa de la energía eléctrica, derivada de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y similares, así como perturbaciones eléctricas causadas por caída de rayo.
    - Errores en diseño, cálculo y montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
    - Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
    - Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
    - Obstrucción y entrada de cuerpos extraños.
    - Defectos de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento.
    - Fallos en los dispositivos de regulación.
    - Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina, no expresamente excluida.
  • Daños externos causados por: 
    - Incendio, explosión y caída del rayo.
    - Hundimiento del terreno, penetración de agua, arena movediza, caída de rocas, deslizamiento y/o corrimiento de tierras e inundación.
    - Tempestad, helada, deshielo, granizo, rayo y otras fuerzas de la naturaleza, a excepción de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, que serán asegurados por el mismo.
    - Colisión, impacto, descarrilamiento, vuelco y derrumbamiento.
    - Hechos malintencionados de terceros.
    - Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado y/o terceros.
    - Robo.
    - Inundación y daños por agua a consecuencia de reventón, rotura procedente de instalaciones del edificio.
    - Circulación en su propio eje (maquinaria móvil).
    - Durante el traslado en medios terrestres, incluyendo carga y descarga (maquinaria móvil).
    - Cualquier otra causa externa al funcionamiento de la máquina, no expresamente excluida.
  • Garantías adicionales: 
    - Montaje / Desmontaje.
    - Daños a otras propiedades del Asegurado.
    - Daños a cimentaciones (sólo si la maquinaria es fija).
    - Deterioro mercancía de proceso (sólo si la maquinaria es fija).
    - Derrame de líquidos ((sólo si la maquinaria es fija).
    - Pérdida de beneficios (sólo si la maquinaria es fija).
    - Gastos extraordinarios por reparaciones urgentes.
    - Gastos de alquiler de otras máquinas.
    - Transporte terrestre (sólo si la maquinaria es fija).
    - Hurto (sólo si la maquinaria es móvil).
    - Rotura de lunas (sólo si la maquinaria es móvil).
  • Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
  • Responsabilidad civil: 
    - Riesgo de explotación.
    - Defensa de la responsabilidad civil.
    - Defensa de la responsabilidad penal.

Suma asegurada

  • La suma asegurada para las garantías básicas de daños internos y daños externos se corresponde con el valor de nuevo de la maquinaria asegurada.
  • La suma asegurada para las garantías adicionales se corresponde con un límite de indemnización a primer riesgo para cada una de dichas garantías adicionales.
  • La suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil se corresponde con un límite de indemnización que puede variar de 150.000,00 € a 1.500.000,00 €.

Franquicia

  • Seguro con franquicias fijas y/o porcentuales en función de las garantías contratadas.