Seguro de rotura de maquinaria – general
El seguro de rotura de maquinaria-general es un de seguro de daños que tienen por objeto cubrir los riesgos generados o relacionados con la maquinaria en general, tanto maquinaria fija de proceso cómo maquinaria móvil de contratista o situación indeterminada, en la fase de operación o explotación de las mismas.
La maquinaria general se divide en diferentes tipos en función de las actividades. Maquinaria fija de proceso: extracción y siderurgia, piedra y tierra, metalurgia, química, textil, papel, cuero y caucho, madera, alimentación, energía y calor, sector terciario, riesgos genéricos. Maquinaria móvil de contratistas y/o en situación indeterminada: construcción y sectores diversos (agropecuario, industrial y servicios).
Ventajas del seguro de rotura de maquinaria – general
Seguros que tienen por objetivo proteger la inversión realizada por el asegurado en maquinaria fija o móvil en la fase de operación o explotación.
Seguros con coberturas amplias, con una cobertura básica tipo “Todo Riesgo”, que cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados cómo consecuencia directa de cualquier causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente en la póliza y coberturas adicionales relacionadas con los bienes asegurados, tanto de daños cómo de gastos.
Seguro dirigido a todo tipo de actividades empresariales.
¿En qué consiste este seguro?
Bienes asegurables
- Maquinaria fija y/o móvil.
Garantías contratables
- Daños internos causados por:
- Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del asegurado y/o terceros.- Acción directa de la energía eléctrica, derivada de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y similares, así como perturbaciones eléctricas causadas por caída de rayo.- Errores en diseño, cálculo y montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.- Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.- Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.- Obstrucción y entrada de cuerpos extraños.- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento.- Fallos en los dispositivos de regulación.- Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina, no expresamente excluida.
- Daños externos causados por:
- Incendio, explosión y caída del rayo.- Hundimiento del terreno, penetración de agua, arena movediza, caída de rocas, deslizamiento y/o corrimiento de tierras e inundación.- Tempestad, helada, deshielo, granizo, rayo y otras fuerzas de la naturaleza, a excepción de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, que serán asegurados por el mismo.- Colisión, impacto, descarrilamiento, vuelco y derrumbamiento.- Hechos malintencionados de terceros.- Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado y/o terceros.- Robo.- Inundación y daños por agua a consecuencia de reventón, rotura procedente de instalaciones del edificio.- Circulación en su propio eje (maquinaria móvil).- Durante el traslado en medios terrestres, incluyendo carga y descarga (maquinaria móvil).- Cualquier otra causa externa al funcionamiento de la máquina, no expresamente excluida.
- Garantías adicionales:
- Montaje / Desmontaje.- Daños a otras propiedades del Asegurado.- Daños a cimentaciones (sólo si la maquinaria es fija).- Deterioro mercancía de proceso (sólo si la maquinaria es fija).- Derrame de líquidos ((sólo si la maquinaria es fija).- Pérdida de beneficios (sólo si la maquinaria es fija).- Gastos extraordinarios por reparaciones urgentes.- Gastos de alquiler de otras máquinas.- Transporte terrestre (sólo si la maquinaria es fija).- Hurto (sólo si la maquinaria es móvil).- Rotura de lunas (sólo si la maquinaria es móvil).
- Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
- Responsabilidad civil:
- Riesgo de explotación.- Defensa de la responsabilidad civil.- Defensa de la responsabilidad penal.
Suma asegurada
- La suma asegurada para las garantías básicas de daños internos y daños externos se corresponde con el valor de nuevo de la maquinaria asegurada.
- La suma asegurada para las garantías adicionales se corresponde con un límite de indemnización a primer riesgo para cada una de dichas garantías adicionales.
- La suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil se corresponde con un límite de indemnización que puede variar de 150.000,00 € a 1.500.000,00 €.
Franquicia
- Seguro con franquicias fijas y/o porcentuales en función de las garantías contratadas.