Seguro de coche eléctrico e híbrido enchufable

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Te ofrecemos el seguro para coches eléctricos e híbridos enchufables que se adapta a tus intereses y necesidades como conductor de este tipo de automóviles, dando cobertura a los elementos específicos y teniendo en cuenta sus particularidades técnicas. 

Diseñado para turismos de uso personal que incorpora las coberturas ECO al nivel de protección que elijas para tu coche: todo riesgo (con o sin franquicia), terceros ampliado o terceros básico.

Ventajas del seguro de coche eléctrico e híbrido enchufable

Reposición del cable de recarga por sustracción. Se garantiza el reembolso para sufragar los costes de restitución del cable.

Daños al cargador. Cubre la indemnización por los daños sufridos en el cargador (ubicado en el domicilio del asegurado) como consecuencia de incendio, corrientes eléctricas anormales, actos vandálicos, colisión…

Asistencia por falta de batería. Se propiciará la recarga in situ y si no es posible se remolcará hasta el punto de recarga más apropiado y cercano.

Soporte desplazamiento de ocupantes. Cubre el traslado de los ocupantes del coche eléctrico asegurado por falta o avería de la batería principal. FIATC gestionará y asumirá los costes de taxi o vehículo de alquiler durante 24 horas.

Garantía de movilidad o vehículo de sustitución. Se facilitará la movilidad, mediante vehículo de alquiler, cuando el tuyo tenga que permanecer inmovilizado en el taller más de 24 horas por avería o accidente. FIATC asumirá y gestionará vehículo de alquiler durante un periodo máximo de 5 días.

Además, tú eliges el nivel de protección al que sumar las coberturas específicas ECO de tu coche eléctrico: terceros, terceros ampliados y todo riesgo (con o sin franquicia).

Coberturas del seguro de coche eléctrico e híbrido enchufable FIATC (coberturas ECO)

Reposición del cable de recarga por sustracción

En caso de sustracción del cable de recarga del vehículo asegurado, se garantiza el reembolso hasta el límite de 300 € por los costes de reposición.

Para la prestación de la cobertura será necesario que el Asegurado presente la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes y la factura de la reposición del cargador.

Se establece un límite de un siniestro por anualidad del seguro.

Recarga in situ o traslado del vehículo a una estación de recarga

En caso de necesitar asistencia por falta de batería, se efectuará como opción preferente la recarga in situ, si no es posible, se remolcará hasta el punto de recarga más apropiado y cercano. 

Se establece un límite máximo de 2 siniestros por anualidad de seguro.

Traslado de ocupantes por avería de batería principal 

En caso de inmovilización del vehículo asegurado por falta o avería de la batería principal, se gestionará y asumirá hasta 120 € los costes de taxi o vehículo de alquiler durante 24 horas.

La prestación de vehículo de alquiler queda condicionado a la aplicación de las disposiciones legales en vigor y a las disponibilidades locales, siendo cualquier gasto que no sea el propio del alquiler y los seguros obligatorios (como carburante, seguros opcionales, alquiler de accesorios, drop-off, etc.) a cargo del Asegurado.

Se establece un límite máximo de 2 siniestros por anualidad de seguro.

Vehículo de sustitución o garantía de movilidad

Si el vehículo ha de permanecer inmovilizado en taller por avería o accidente superior a 24 horas, FIATC pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alquiler, si existe disponibilidad, de las mismas características que el Asegurado, eléctrico o híbrido enchufable y si no hubiera disponibilidad uno de categoría similar de hasta 3.500 Kg P.M.A. como máximo (según la clasificación de las compañías de alquiler más importantes que operan en España) mientras el Vehículo permanezca inmovilizado. La duración de dicho alquiler será efectiva desde el primer día de entrega del vehículo de sustitución, por un periodo máximo de 5 días naturales por siniestro. Limitado a 2 servicios al año.

Quedan incluidos los gastos de alquiler de un vehículo de categoría similar al Vehículo asegurado hasta  un máximo de 5 días.

Se establece un límite máximo de 2 siniestros por anualidad de seguro.

Daños al cargador

Se cubre la indemnización, hasta el límite de 300 € y 1 siniestro por anualidad de seguro, por los daños sufridos en los cargadores del vehículo asegurado, como consecuencia de las causas siguientes:

  •  Incendio, explosión o humo cualquiera que sea su causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del asegurado.
  • Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo. 
  • Colisión o impacto de vehículos terrestres o aeronaves, así como de las ondas sónicas y turbulencias producidas por estas de cualquier otro objeto que proceda del exterior. 
  • Actos vandálicos o malintencionados.
  • Inundaciones cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. 
  • Robo. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima por parte de terceros mediante el ejercicio de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas, así como los daños que se ocasionen para la comisión del delito o de su intento. El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del cargador asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora. 

 Quedan cubiertos los cargadores ubicados en el domicilio del tomador del seguro, siempre que se encuentren instalados en un garaje o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado al estacionamiento de vehículos.

Exclusiones de la cobertura de daños al cargador.

No se garantizan por esta cobertura:

  •  Los daños ocasionados por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del cargador.
  • El hurto del cargador asegurado o sus piezas.
  • Los efectos del siniestro provocados por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor del vehículo asegurado, del propietario, de los familiares que convivan con dichas personas, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos dependan o con ellos convivan.
  • Los riesgos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando este no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haberse producido los daños dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo.
  • Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda del tomador.
  • Los daños eléctricos relacionados con el suministro eléctrico, tales como; subidas y bajadas de tensión, averías eléctricas, existencia de arcos voltaicos, suministro de corriente anormal o cortocircuito.
  • Los daños y pérdidas ocurridas por: atascos, el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño.
  • Los gastos del vehículo de sustitución que no correspondan al alquiler del vehículo incluido su seguro obligatorio.