Seguro de equipos electrónicos

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El seguro de equipos electrónicos es un de seguro de daños que tienen por objeto cubrir los riesgos generados o relacionados con los equipos electrónicos en general, tanto fijos cómo móviles/portátiles, en la fase de operación o explotación los mismos.

Los equipos electrónicos e instalaciones electrónicas se dividirían en los tipos siguientes: equipos e instalaciones de procesamiento de datos, equipos informáticos, ordenadores; equipos e instalaciones para oficinas y técnica gráfica y reproducción; equipos de telecomunicaciones y transmisión de señales; equipos e instalaciones de imagen y sonido; equipos e instalaciones investigación y análisis de materiales; equipos e instalaciones de electromedicina; eEquipos e instalaciones de medición, control y regulación; e instalaciones y equipos diversos.

Ventajas de los seguros de equipos electrónicos

Seguros que tienen por objetivo proteger la inversión realizada por el asegurado en equipos electrónicos e instalaciones electrónicas en la fase de operación o explotación.

Seguros con coberturas amplias, con una cobertura básica tipo “Todo Riesgo”, que cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados cómo consecuencia directa de cualquier causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente en la póliza y coberturas adicionales relacionadas con los bienes asegurados, tanto de daños cómo de gastos.

Seguro dirigido a todo tipo de actividades empresariales.

¿En qué consiste este seguro?

Bienes asegurables

  • Instalaciones y/o Equipos electrónicos.

Garantías contratables

  • Daños internos causados por: 
    • Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del asegurado y/o terceros.
    • Acción directa de la energía eléctrica, derivada de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y similares, así como perturbaciones eléctricas causadas por caída de rayo.
    • Errores en diseño, cálculo y montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
    • Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
    • Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
    • Obstrucción y entrada de cuerpos extraños.
    • Defectos de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento.
    • Fallos en los dispositivos de regulación.
    • Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina, no expresamente excluida.
  • Daños externos causados por:
    • Incendio, explosión y caída del rayo.
    • Hundimiento del terreno, penetración de agua, arena movediza, caída de rocas, deslizamiento y/o corrimiento de tierras e inundación.
    • Tempestad, helada, deshielo, granizo, rayo y otras fuerzas de la naturaleza, a excepción de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, que serán asegurados por el mismo.
    • Colisión, impacto, descarrilamiento, vuelco y derrumbamiento.
    • Hechos malintencionados de terceros.
    • Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado y/o terceros.
    • Robo.
    • Inundación y daños por agua a consecuencia de reventón, rotura procedente de instalaciones del edificio.
    • Cualquier otra causa externa al funcionamiento de la máquina, no expresamente excluida.
  • Gastos comprendidos en la suma asegurada: 
    • Gastos desescombro.
    • Gastos por medidas adoptadas por la autoridad.
    • Gastos de salvamento.
    • Gastos de reproducción de datos e informaciones en portadores externos de datos.
    • Gastos por honorarios profesionales.
    • Huelga, motín, conmoción civil (acciones tumultuarias).
    • Terrorismo.
  • Garantías adicionales: 
    • Climatización.
    • Hurto.
    • Gastos adicionales por reparaciones urgentes.
    • Gastos adicionales por la utilización de alquiler de otras instalaciones y/o equipos electrónicos.
    • Riesgo móvil.
  • Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Suma asegurada

  • La suma asegurada para las garantías básicas de daños internos y daños externos se corresponde con el valor de nuevo de la maquinaria asegurada.
  • La suma asegurada para las garantías adicionales se corresponde con un límite de indemnización a primer riesgo para cada una de dichas garantías adicionales.

Franquicia

  • Seguro con franquicias fijas y/o porcentuales en función de las garantías contratadas.

 

Otros tipos de seguros de ingeniería 

 

  • Seguro de todo riesgo de construcción. Cubre la construcción tanto, de edificación cómo de obra civil, durante la fase de ejecución de las mismas.
  • Seguro de todo riesgo de montaje. Cubre el montaje de bienes de equipos o instalaciones, durante la fase de ejecución de los mismos.
  • Seguro decenal de daños a la edificación. EL principal objetivo es dar cumplimiento a la garantía de daños establecida en el artículo 19. 1. c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de5 de noviembre, publicada en el B.O.E. el 6 de noviembre de 1.999), cubriendo, durante 10 años, los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
  • Seguro de avería de maquinaria. Tienen por objeto cubrir los riesgos generados o relacionados con la maquinaria en general, tanto maquinaria fija de proceso cómo maquinaria móvil, en la fase de operación o explotación de las mismas.